Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De los distribuidores de seguros›§ Subsección 3.ª De la actividad de distribución de seguros realizada por los agentes de seguros
Art. 146
En vigor desde 6 feb 2020
Las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que distribuya el contrato de seguro surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora.
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Proeli/es/rdl/2020/02/04/3#art-146