Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De los distribuidores de seguros§ Subsección 3.ª De la actividad de distribución de seguros realizada por los agentes de seguros

Art. 148

En vigor desde 6 feb 2020
1. Sin perjuicio de los contratos de agencia suscritos con arreglo al título I, las entidades aseguradoras podrán celebrar contratos consistentes en la prestación de servicios para la distribución, bajo su responsabilidad civil y administrativa, de sus pólizas de seguro, por medio de las redes de los agentes de seguros exclusivos de otras entidades aseguradoras. Las entidades aseguradoras que utilicen las redes de agentes exclusivos de otras entidades aseguradoras deberán garantizar que estas poseen los conocimientos necesarios para el ejercicio de su actividad en función de los seguros que distribuyan. Las entidades aseguradoras deberán presentar, de manera electrónica, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, los contratos a que se refiere el párrafo anterior para su inscripción a efectos meramente informativos en el registro administrativo previsto en el artículo 133, indicando al menos, las entidades aseguradoras afectadas, la composición de la red cedida, el ámbito, la duración, los ramos o contratos de seguro o clase de operaciones que comprende, las obligaciones de las partes, los movimientos económicos y financieros de las operaciones y las menciones que deben incluirse en los documentos contractuales y publicitarios. 2. No se entenderá que hay cesión de redes entre las entidades aseguradoras que formen parte de un grupo, con respecto de los contratos de agencia que suscriban cualquiera de ellas en nombre de todas o de parte de las entidades que forman parte del grupo, cuando así se haya acordado. En el contrato de agencia se harán constar las entidades aseguradoras que forman parte del grupo. Asimismo, se deberá incluir la denominación del grupo en toda la documentación mercantil y publicidad de distribución de seguros que realicen los agentes de seguros.
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eli/es/rdl/2020/02/04/3#art-148

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