Art. 146
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De los distribuidores de seguros§ Subsección 3.ª De la actividad de distribución de seguros realizada por los agentes de seguros

Art. 146

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En vigor desde 6 feb 2020
Las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que distribuya el contrato de seguro surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora.
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