Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 13 nov 2015
Los itinerarios individuales y personalizados de empleo se aplicarán gradualmente en tres fases: Durante el año 2011, su realización estará dirigida prioritariamente a los colectivos a que se refiere el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Durante el año 2012, la prioridad en la realización de los itinerarios se determinará en el Plan Anual de Política de Empleo para dicho ejercicio. Se deroga el último párrafo por la disposición derogatoria única.c) del Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11431#ddunica .

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eli/es/rdl/2011/02/18/3#disposicion-transitoria-segunda

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