Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 20 feb 2011
Se introduce una nueva letra c) en el apartado 1, del artículo 17 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con la siguiente redacción:
«c) No cumplir las exigencias del Acuerdo Personal de Empleo, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en este artículo.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2011/02/18/3#art-13