Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
13 / 23En vigor desde 20 feb 2011
Se introduce una nueva letra c) en el apartado 1, del artículo 17 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con la siguiente redacción:
«c) No cumplir las exigencias del Acuerdo Personal de Empleo, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en este artículo.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2011/02/18/3#art-13