Título TITULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 2 abr 1989
La protección por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena retribuidos a la parte que presten servicios en embarcaciones pesqueras de más de 10 y hasta 20 toneladas de registro bruto, regulada en el artículo 21 del presente Real Decreto-ley, se aplicará a las situaciones legales de desempleo que se produzcan con posterioridad a su entrada en vigor, fecha en la que comenzará igualmente la obligación de cotizar por dicha contingencia.
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eli/es/rdl/1989/03/31/3#disposicion-transitoria-tercera

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