Título TITULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 2 abr 1989
Se faculta al Gobierno y, en el ámbito de sus competencias, a los Ministros de Economía y Hacienda, de Trabajo y Seguridad Social y para las Administraciones Públicas para que dicten las disposiciones de carácter general necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/1989/03/31/3#disposicion-final-primera