Título TÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 dic 2021
Se introduce una nueva letra ap) en el artículo 110 de Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos con el siguiente literal: «ap) El incumplimiento por parte de los titulares de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos de sus obligaciones de instalación de puntos de recarga eléctrica.»
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eli/es/rdl/2021/12/21/29#disposicion-final-primera

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