Título TÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 23 dic 2021
Uno. Se modifica la redacción de los apartados a) y b) del artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que quedan redactados como sigue: «a) Si el permiso de acceso se obtuvo en una fecha comprendida entre el 28 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive: 1.º Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa: 3 meses. 2.º Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 27 meses. 3.º Obtención de la autorización administrativa previa: 30 meses. 4.º Obtención de la autorización administrativa de construcción: 33 meses. 5.º Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 5 años. b) Si el permiso de acceso se obtuvo con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley: 1.º Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa: 6 meses. 2.º Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 31 meses. 3.º Obtención de la autorización administrativa previa: 34 meses. 4.º Obtención de la autorización administrativa de construcción: 37 meses. 5.º Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 5 años.» Dos. Se modifica la redacción del párrafo siguiente a los apartados a) y b) del artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que queda redactado como sigue: «Todos los plazos señalados en los apartados a) y b) serán computados desde el 25 de junio de 2020.»
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