Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 1 ene 2013
Se faculta al Gobierno y a los titulares de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social, de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Industria, Energía y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
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