Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 1 oct 2026
Se introducen dos nuevos párrafos al final del apartado segundo de la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, con la siguiente redacción:
«La aportación prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de prestación patrimonial de carácter público no tributario, conforme a la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La falta de acreditación del pago ante el órgano sustantivo que emitió la autorización administrativa de construcción impedirá el inicio de las obras de construcción y determinará la suspensión de cualquier actuación material vinculada a la ejecución del proyecto hasta que se produzca su íntegro cumplimiento. Las discrepancias sobre la determinación de la cuantía no suspenderán la obligación de ingreso, sin perjuicio de las regularizaciones que procedan una vez resueltas. Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente el procedimiento para materializar el cumplimiento de la obligación de pago de la prestación patrimonial establecida en esta disposición. Transitoriamente, hasta la aprobación del citado desarrollo reglamentario, los promotores de los proyectos abonarán las cantidades debidas a los Ayuntamientos a la cuenta bancaria que se designe al efecto. Los Ayuntamientos, una vez comprobado el abono efectivo, emitirán un certificado que acredite el cumplimiento de la obligación legal en favor del promotor con el fin de iniciar, o en su caso continuar, la ejecución de las obras de acuerdo con el contenido de las autorizaciones administrativas dictadas al amparo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo. En caso de no emitirse en el plazo de un mes, el promotor deberá acreditar ante el órgano que dictó las autorizaciones el abono o el intento de abono de las cantidades debidas, pudiendo en este caso iniciar, o en su caso continuar, con las obras.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
ProBOE-A-2026-20265#art-7