Capítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 1 oct 2026
Uno. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 79, y se añade una nueva letra g), que quedan redactadas como sigue: «f) La obtención de la condición de sujeto acreditado en el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética mediante la aportación de documentación falsa o deliberadamente incompleta, que hubieran impedido o limitado dicha acreditación. g) La obtención o el intento de obtención directa o indirectamente, de un certificado de ahorro energético por parte de un sujeto obligado o sujeto delegado, mediante actuaciones fraudulentas o engañosas, incluyendo, en particular, los siguientes supuestos: i) mediante la simulación total o parcial de la actuación, basándose en proyectos inexistentes o ejecutados de forma distinta a la declarada, así como la aportación de documentación, facturas, justificantes o mediciones falsas, manipuladas o engañosas; ii) la presentación de una misma actuación de ahorro en distintos expedientes de solicitud de emisión de certificado de ahorro energético, o el intento de registrarla simultáneamente en el Sistema de CAE y en programas de subvenciones incompatibles con la emisión de certificados de ahorro energético. iii) la alteración, manipulación o falsificación de las variables de entrada de las fichas del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética aprobado mediante Orden TED/845/2023, de 18 de julio, las líneas de base o las metodologías de cálculo del ahorro energético (tanto en actuaciones estandarizadas como en singulares), con el fin de incrementar artificialmente el ahorro energético conseguido y obtener un volumen de certificado de ahorro energético superior al real. iv) La ocultación o falseamiento de información relevante sobre la titularidad, ejecución, elegibilidad o compatibilidad de las actuaciones de ahorro energético, cuando ello tenga por objeto o pueda producir la emisión indebida de certificados de ahorro energético.» Dos. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 79, que queda redactada como sigue: «c) La obtención de un certificado de ahorro energético mediante actuaciones irregulares que no constituyan infracción muy grave y, en particular, en los siguientes supuestos: i) la aportación de documentación inexacta, incompleta o errónea cuando haya supuesto o hubiera podido suponer un beneficio económico al solicitante. ii) la presentación de solicitud de emisión de certificados de ahorro energético para actuaciones cuyo cumplimiento resulte obligatorio, incumpliendo los criterios de adicionalidad exigidos por la normativa aplicable. iii) sin que se haya informado de manera clara, transparente y por escrito al propietario original del ahorro sobre la existencia del Sistema de Certificados de Ahorro Energético, el valor estimado de la cesión de ahorros, o por no recabar su consentimiento expreso y firmado para la cesión de dichos ahorros.» Tres. Se añaden las letras f) a i) al apartado 2 del artículo 79, que quedan redactadas como sigue: «f) El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para mantener la condición de sujeto acreditado en el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, incluida la obligación de mantener la vigencia del contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones. g) El uso, invocación o publicidad de la condición de sujeto delegado cuando esta hubiera sido suspendida, revocada o hubiera dejado de cumplir los requisitos exigidos para su mantenimiento. h) El incumplimiento de alguno de los compromisos u obligaciones adquiridos en el momento de la solicitud de emisión de certificados de ahorro energético. i) La no conservación, destrucción, extravío o falta de mantenimiento del archivo documental, técnico y justificativo que sirvió de base para la emisión de los certificados de ahorro energético, durante el plazo legalmente establecido, siempre que impida o dificulte gravemente las labores de comprobación, seguimiento o inspección por parte de la Administración competente.» Cuatro. Se añaden las letras h) e i) al apartado 3 del artículo 79, que quedan redactadas como sigue: «h) Omitir la comunicación al Coordinador Nacional del Sistema de CAE de cualquier modificación de los datos societarios, de contacto, o de los requisitos jurídicos, técnicos o económicos que sirvieron para la acreditación como Sujeto Delegado, dentro del plazo reglamentario. i) La falta de remisión, la remisión incompleta o inexacta, o la no actualización de la información necesaria que se requiera por la Administración para la correcta determinación e imputación individual de las obligaciones de ahorro energético, incluyendo supuestos de actuación por representación, cuando ello dificulte o impida la verificación del cumplimiento de dichas obligaciones o la exigencia de las correspondientes aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.» Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 81, que queda redactado como sigue: «2. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas, además de con la multa correspondiente, con las siguientes medidas accesorias por un periodo no inferior a dos años ni superior a cinco años en función de las circunstancias concurrentes: a) En el caso de sujetos delegados, la pérdida o imposibilidad de adquisición de la acreditación. b) En el caso de sujetos obligados, la inhabilitación para solicitar la emisión de certificados de ahorro energético, así como la prohibición de liquidar sus obligaciones anuales mediante la presentación de dichos certificados, quedando obligados exclusivamente al pago de la equivalencia financiera correspondiente en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Las infracciones graves, además de la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con las siguientes medidas accesorias por un periodo no inferior a un año ni superior a dos en función de las circunstancias concurrentes: a) En el caso de sujetos delegados, la suspensión temporal de su acreditación. b) En el caso de sujetos obligados, la inhabilitación temporal para solicitar la emisión de certificados de ahorro energético.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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BOE-A-2026-20265#art-10

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