Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 7 jul 2020
1. Las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de España le remitirán cada día hábil la siguiente información referida al día hábil precedente: a) Número de solicitudes de moratoria presentadas por deudores. b) Número de moratorias concedidas. c) Número de solicitudes de moratoria denegadas. d) Número de beneficiarios de la moratoria, desagregados por trabajadores autónomos y personas jurídicas. e) Número de préstamos cuyo pago se ha beneficiado de la moratoria. f) Saldo vivo pendiente de amortización cuyo pago es objeto de moratoria. g) CNAE de la actividad que venía realizando el deudor. h) Número de préstamos en los que el deudor solicita que se documente la moratoria en escritura notarial. 2. Los artículos 3 a 6 y el apartado 1 de este artículo tendrá la consideración de normas de ordenación y disciplina a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
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eli/es/rdl/2020/07/03/25#art-9

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