Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 7 jul 2020
1. El deudor que se hubiese beneficiado de la moratoria regulada en este capítulo sin encontrarse incluido en su ámbito de aplicación será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.
2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de lo dispuesto en este capítulo.
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Proeli/es/rdl/2020/07/03/25#art-8