Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 7 jul 2020
1. Los deudores hipotecarios a los que se refiere el artículo 3 podrán solicitar al acreedor un periodo de moratoria de hasta doce meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria. 2. La solicitud podrá presentarse desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el final del plazo fijado en el punto 10 de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19 (EBA/GL/2020/02) o hasta las ampliaciones de dicho plazo que, en su caso, pudieran establecerse. 3. Los deudores hipotecarios a los que se refiere el artículo 3 deberán acreditar en el momento de solicitar la moratoria: a) El objeto social, en su caso, b) su domicilio fiscal, c) el código CNAE de su actividad, y d) que el inmueble se halle directamente afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico de las señaladas en la disposición adicional segunda. e) La información señalada en el artículo 3.4.
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eli/es/rdl/2020/07/03/25#art-5

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