Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 18 oct 2020
1. Junto con el formulario inicial de solicitud de ayuda, deberá aportarse la siguiente documentación digitalizada, lo que posibilitará la reserva de presupuesto a dicho solicitante y vehículo. Los ficheros electrónicos que se adjunten deberán estar en formato PDF (Portable Document Format):
a) En caso de que el interesado así lo considere, autorización del interesado a un tercero como representante que lo habilite para presentar la solicitud en su nombre, así como para la gestión de la documentación exigida y para recibir notificaciones.
b) En el caso de ser una entidad, acreditación de poderes del firmante de la solicitud de la ayuda como representante de la entidad. Se aceptará un certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. También serán válidas las escrituras de constitución de la entidad junto con sus modificaciones debidamente registradas.
c) En caso de existir pedido, documento justificativo de pedido de vehículo nuevo. Sólo será obligatorio aportarlo en el caso de que el vehículo objeto de la subvención sea nuevo, no siendo necesario en el caso de adquisición de vehículos seminuevos, o de operaciones de arrendamiento (renting y/o leasing). El modelo podrá descargarse desde la propia aplicación informática cuando esté habilitada. Para todos aquellos pedidos que se hayan efectuado antes de la puesta en marcha de la aplicación informática no será necesario descargar ni adjuntar dicho modelo, siendo solo necesario aportar, en su caso, un documento de pedido que contenga al menos los siguientes campos:
i. Datos necesarios que permitan identificar al concesionario/punto de venta/agente de venta.
ii. Datos necesarios que permitan identificar al comprador del vehículo.
iii. Fecha del pedido.
iv. Cuantía de la señal entregada a cuenta por el pedido del vehículo. En el caso de que el vehículo sea financiado en su totalidad, no será necesario reflejar la cuantía de la señal.
v. El documento deberá ir firmado por un representante del concesionario/punto de venta/agente de venta y por el comprador del vehículo.
d) En su caso, documento justificativo de pago de la señal económica entregada al concesionario/punto de venta/agente de venta. Este documento sólo será obligatorio aportarlo en el caso de que el vehículo objeto de la subvención sea nuevo. No será necesario en el caso de adquisición de vehículos seminuevos, de operaciones de arrendamiento (renting y/o leasing), o en el caso de que el vehículo sea financiado en su totalidad. En este último caso, en lugar del documento justificativo del pago de la señal, será necesario aportar un documento justificativo de solicitud de financiación por la totalidad del importe del vehículo que aparece en el pedido, y firmado por ambas partes.
Para garantizar su trazabilidad, los pagos del vehículo deberá realizarlos el beneficiario, o la empresa de leasing financiero en su caso, al mismo concesionario vendedor, punto de venta, o bien a un agente de venta que tenga una relación contractual con alguno de los anteriores.
e) En el caso de una operación de arrendamiento, en lugar de los documentos de las letras c) y d) se deberá aportar un documento justificativo que la empresa de renting y/o leasing debe rellenar certificando que ha realizado el pedido del vehículo. Al igual que en el caso anterior, el modelo podrá descargarse desde la propia aplicación informática cuando esté habilitada. Para todos aquellos pedidos que se hayan efectuado antes de la puesta en marcha de la aplicación informática no será necesario descargar ni adjuntar dicho modelo, siendo solo necesario aportar un documento de pedido, que deberá ir firmado por un representante de la empresa de renting y/o leasing, y que contenga al menos los siguientes campos:
i. Datos necesarios que permitan identificar a la empresa de renting o leasing (arrendador).
ii. Datos necesarios que permitan identificar al arrendatario.
iii. Fecha del pedido.
iv. Datos necesarios que permitan identificar al concesionario o punto de venta proveedor del vehículo.
2. Una vez realizada la solicitud inicial, y en el caso de que esta haya podido acceder a reservar la ayuda del crédito disponible, las solicitudes de ayuda se completarán con la siguiente documentación digitalizada, en un plazo de ciento veinte días naturales en el caso de vehículos M1 y N1 y de motocicletas L3, L4, L5 y L3e, L4e y L5e, y de ciento ochenta días naturales en el caso de vehículos N2, N3, M2 y M3. Del mismo modo que en el apartado anterior, los ficheros electrónicos que se adjunten deberán estar en formato PDF:
a) Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, este estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Dicho certificado deberá haber sido expedido con fecha posterior a la publicación del real decreto-ley en el “Boletín Oficial del Estado”.
b) En el caso de empresas y de profesionales autónomos, certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) En el caso de personas físicas que acrediten su movilidad reducida, el beneficiario deberá de aportar el certificado que emiten los responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales del IMSERSO.
d) Factura de venta del vehículo, debiendo ser su fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020. No serán admisibles las autofacturas.
La factura deberá reflejar el descuento en el precio de adquisición a que se refiere el artículo 3, apartado tres, de este anexo, realizada por el concesionario o punto de venta en el momento de realizar la venta del vehículo.
En la factura, que deberá estar firmada y sellada por el concesionario o punto de venta, deberán constar los siguientes conceptos:
i. Precio franco fábrica.
ii. Otros costes.
iii. Descuento obligatorio del concesionario o punto de venta (solo para venta posterior a 7 de julio de 2020, dicho descuento deberá reflejarse, antes de IVA o IGIC aplicable, indicando de forma específica y desagregada, “Descuento aplicado por Programa Renove 2020”).
iv. Otros posibles descuentos.
v. Base imponible.
vi. IVA o IGIC aplicable.
vii. Precio después de impuestos.
viii. Total a pagar por el beneficiario adquirente, o por la empresa de renting o leasing adquiriente, en su caso.
ix. Matrícula o número de bastidor.
x. Marca, modelo y versión del vehículo adquirido.
xi. NIF del beneficiario adquiriente, o de la empresa de renting o leasing adquiriente, en su caso.
xii. Concesionario emisor de la factura.
No será necesario que el importe reflejado en el documento del pedido coincida exactamente con el importe total de la factura; sin embargo, la factura deberá recoger de manera clara y desglosada los distintos conceptos y cuantías, de manera que sea identificable y diferenciable el vehículo del resto de conceptos o servicios. Una vez desglosado, el precio del vehículo sí deberá coincidir con el precio señalado en el pedido, así como con el precio consignado en la solicitud.
Para garantizar la trazabilidad de los pagos, la emisión de la factura de venta deberá realizarla el concesionario o punto de venta.
En caso de que la fecha de la factura sea posterior a la entrada en vigor de la orden, esta factura deberá incluir la siguiente referencia: “Este vehículo será susceptible de ser apoyado por el Programa Renove 2020, siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo”.
En todo caso, la factura de venta deberá cumplir con lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
e) Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo. Se admitirán todos los justificantes de pago que permitan identificar al vehículo objeto de la subvención. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
i. Al beneficiario o a la empresa arrendadora (renting o leasing), en su caso: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda, o bien la empresa de renting o leasing.
ii. Al concesionario, punto de venta o agencia de venta que percibe las cantidades pagadas.
iii. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario o empresa de renting o leasing.
iv. El vehículo objeto de la subvención.
En el caso de operaciones de arrendamiento (renting y leasing), se admitirá también, en lugar del documento justificativo del pago de la factura de compraventa del vehículo, un certificado firmado por la compañía de renting o leasing en la que se acredite haber procedido al pago de dicha factura.
Según se establece en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros. A efectos del cálculo de este límite, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes.
f) En el caso de que una agencia de venta haya intervenido como intermediadora entre el beneficiario final de la ayuda y el concesionario o punto de venta en las operaciones de pedido del vehículo del anterior apartado 1 letra c), de pago de la señal económica del anterior punto 1 letra d), o de pago de la factura de compraventa del vehículo de la anterior letra e) del presente punto, se deberá adjuntar un documento en el que se reconozca la relación contractual entre dicha agencia de venta y el concesionario o punto de venta suministrador del vehículo, firmado por ambas partes. Al igual que en los casos anteriores, el modelo podrá descargarse desde la propia aplicación informática cuando esté habilitada.
Asimismo, en el caso de adquisiciones mediante arrendamiento de leasing financiero, se deberá adjuntar un documento en el que se reconozca la relación contractual entre la empresa arrendadora de leasing financiero y el solicitante (arrendatario) de la ayuda, en el que se recogerá, además de los datos identificativos de ambos firmantes, que la empresa de leasing es la parte encargada de realizar el pedido al concesionario y pagar el vehículo que le ha solicitado el arrendatario. Este modelo podrá ser descargado desde la propia aplicación informática cuando esté habilitada.
g) La ficha técnica (Tarjeta ITV) del Vehículo adquirido.
h) El permiso de circulación del vehículo adquirido emitido por la Dirección General de Tráfico.
i) En su caso, respecto del vehículo achatarrado:
i. “Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo”, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT) en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico que acredite la baja definitiva.
ii. Anverso y reverso de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo achatarrado donde conste la fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos y su fecha de caducidad, de manera que la Inspección Técnica esté vigente al menos en la fecha de publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y fotocopia del permiso de circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
iii. Recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2019.
j) En caso de renting o leasing operativo, además de los documentos solicitados, en su caso, en las anteriores letras a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del presente apartado, se adjuntarán:
i. Contrato de renting o leasing operativo, donde figure como arrendatario del mismo el beneficiario final de la ayuda. Dicho contrato deberá haber sido suscrito con fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020 y tendrá que contemplar, expresamente, que el arrendatario será el beneficiario de la ayuda del PLAN RENOVE 2020, así como la aplicación del total de la ayuda otorgada a la reducción de las cuotas o renta del arrendamiento a satisfacer por parte de dicho arrendatario. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente al destinatario último, a la finalización del contrato de arrendamiento.
ii. Documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación, firmado por el destinatario último de la ayuda.
No será necesario aportar la documentación indicada en el apartado a) siempre y cuando el interesado preste su consentimiento expreso en la solicitud de ayuda para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
3. Toda la documentación justificativa que se ha de cargar en la aplicación deberá ser coherente con lo indicado en la solicitud inicial de ayuda o, en su caso, proceder a la anulación de la solicitud original y realizar una nueva solicitud. La presentación de documentos en blanco o de documentos distintos a los requeridos podrá ser motivo de denegación de la solicitud.
4. La presentación de la documentación justificativa referida en los apartados precedentes no obsta a la eventual aplicación de controles ulteriores para verificar la efectiva existencia y condiciones de la adquisición objeto de la ayuda.
Se modifica por el .8 de la Orden ICT/971/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12463#a7
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/07/03/25#art-5-1