Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 18 oct 2020
1. Las solicitudes de ayuda se realizarán cumplimentando el formulario disponible en la aplicación informática según el siguiente procedimiento:
a) A través de la aplicación informática al efecto, los interesados en las ayudas objeto del presente programa podrán realizar la búsqueda de las marcas, modelos y versiones de los vehículos de las categorías M1 y el resto de categorías de vehículos que utilicen combustibles alternativos potencialmente susceptibles de apoyo.
b) Para realizar la solicitud, el solicitante deberá cumplimentar de forma electrónica el formulario de solicitud de ayuda, indicando los datos básicos de la operación, relativos al beneficiario y al vehículo objeto de ayuda, que seleccionará del listado que le aparecerá en la aplicación informática para los vehículos de las categorías L, M y N. Una vez seleccionado el vehículo objeto de apoyo, la propia aplicación le indicará el importe de la ayuda que le corresponda en el marco del PLAN RENOVE 2020, tal y como se establece en el artículo 3 de este anexo. En dicha solicitud, se deberá seleccionar, cuando corresponda, los casos particulares recogidos en el artículo 3, apartado 2 de este anexo, la opción correspondiente, con objeto de que el solicitante pueda obtener la ayuda adicional establecida para estos casos en el citado artículo y apartado. En cualquiera de los casos indicados en este párrafo, los datos introducidos no serán subsanables.
c) Tras rellenar todos los datos necesarios, la solicitud inicial de ayuda se cargará en la aplicación informática, con lo que quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de presupuesto asociada a la misma y por el importe que le corresponda. Acompañando a dicha solicitud, el solicitante deberá cargar documento acreditativo de pedido del vehículo, así como documento justificativo de pago de la señal económica entregada. Dicha señal, en el caso de que la operación se realice con posterioridad a esta orden, deberá ser al menos de la misma cuantía que la ayuda estatal solicitada, sin tener en cuenta para su cálculo el descuento del concesionario ni las posibles ayudas adicionales estatales, y sin que sea necesario que sobrepase los 1.000 euros, excepto que las partes así lo acuerden o el concesionario así lo exija para formalizar el pedido. En el caso de que el vehículo sea financiado en su totalidad, no será necesaria dicha señal, debiendo en este caso aportar documento justificativo de este extremo. En el caso de operaciones de arrendamiento (renting y leasing financiero) tampoco será necesaria la presentación de documento justificativo de pago de la señal económica. En este caso la empresa arrendadora facilitará al cliente un certificado en el que declare que ha cursado el pedido al concesionario, y en el que figuren los datos de referencia de este último (al menos NIF, razón social y dirección), la fecha del pedido, así como los datos de referencia del vehículo pedido (al menos marca, modelo y versión).
Tras ello, el solicitante recibirá un correo electrónico dirigido a la dirección aportada para tal efecto, confirmando dicha solicitud inicial, así como el importe de ayuda asignado a la misma.
d) Una vez realizada la solicitud inicial y cargada la documentación indicada en el apartado anterior, el solicitante dispondrá de ciento veinte días naturales, en el caso de vehículos M1 y N1 y de motocicletas L3, L4, L5 y L3e, L4e y L5e, y de ciento ochenta días naturales en el caso de vehículos N2, N3, M2 y M3, para completar la solicitud y cargar en la aplicación informática toda la documentación correspondiente, según se especifica en el artículo 5. Tras completar la solicitud y cargar el resto de la documentación exigida, esta quedará pendiente de revisión y validación por parte del órgano gestor.
e) En el caso de que la solicitud o documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la misma. No se considerarán subsanables aquellos datos o documentos que impliquen una modificación de la cuantía de la ayuda (ayudas adicionales recogidas en el artículo 3.2, modificación del tipo de beneficiario, etc.), así como aquellos datos básicos del beneficiario y/o vehículo (nombre o razón social, DNI/NIF/CIF, naturaleza jurídica del beneficiario, matrícula, vehículo, categoría, combustible o tecnología, etc.), dado que son campos clave relacionados con el presupuesto del PLAN RENOVE 2020, y por tanto no se podrá modificar lo señalado en la solicitud. La documentación a cargar en la aplicación deberá ser coherente con la marcación de las correspondientes casillas.
f) En el caso de agotamiento de presupuesto, será posible seguir presentando solicitudes de ayuda en la aplicación informática correspondiente, que entrarán a formar parte de una lista de espera, y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las mismas, supeditado a que se produzcan anulaciones en solicitudes anteriores que liberen presupuesto.
2. La ayuda se encuentra condicionada a la veracidad de todos y cada uno de los datos cumplimentados en el documento de solicitud. En caso de anulación voluntaria de la solicitud de ayuda por parte del solicitante, esta se tramitará mediante la aplicación informática, según el procedimiento habilitado dentro de la misma a tal efecto.
3. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en este caso y en el momento de realizar la solicitud los certificados emitidos por los órganos competentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Asimismo, el solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable, no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados. Igualmente, deberá acreditar, y de la misma manera, que no está sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
4. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de cualquier documentación justificativa complementaria a la solicitud se aportará mediante copia digitalizada, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
5. El órgano instructor podrá requerir al solicitante la exhibición de la documentación original en cualquier fase del procedimiento. Dicha documentación deberá conservarse, como mínimo, durante un plazo de cuatro años a partir de la fecha de resolución de concesión y en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro según lo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Procederá, en su caso, el reintegro de la ayuda correspondiente concedida al beneficiario si este no presentase tales originales en un plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente al que la misma le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
6. La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las comunicaciones a los interesados se publicarán en la aplicación informática desarrollada al efecto, para su consulta electrónica por los interesados que, previamente, deberán identificarse de forma segura. La publicación de las comunicaciones en la aplicación informática sustituirá a la notificación y surtirá todos los efectos respecto a los interesados.
7. Cuando los interesados sean personas jurídicas y a efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de aquellas informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
8. Para la realización de la solicitud y gestión de la documentación exigida, el interesado podrá nombrar un representante, que deberá estar autorizado por el interesado a tal efecto.
Se modifican las letras c) y d) del apartado 1 y los apartados 2, 4, 5 y 6 por el .6 y 7 de la Orden ICT/971/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12463#a7
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/07/03/25#art-4-1