Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

En vigor desde 7 jul 2020
El presupuesto total de las ayudas a conceder se distribuirá de la siguiente manera: a) Turismos, furgonetas ligeras y motocicletas: 230.000.000 de euros. a. Turismos (M1): 200.000.000 de euros. b. Furgonetas ligeras (N1): 25.000.000 de euros. c. Motocicletas (L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e): 5.000.000 de euros. b) Autobuses y autocares (M2, M3), furgones, camiones ligeros y camiones (N2, N3): 20.000.000 de euros.
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eli/es/rdl/2020/07/03/25#art-2-1

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