Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 31 ago 2012
1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 41 y 43, cuando el FROB valore los apoyos públicos recibidos por la correspondiente entidad de crédito para asegurar un reparto adecuado de los costes de la reestructuración o resolución de la entidad, deberá también tener en cuenta los apoyos públicos que la entidad hubiera recibido del FROB y que este hubiera desembolsado con cargo al efectivo o los valores que se hubieran puesto a su disposición en virtud de la asistencia financiera para la recapitalización de las entidades financieras españolas a la que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero, aun cuando tales apoyos públicos se hubieran recibido por la entidad antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley. 2. Excepcionalmente, la concesión de medidas de apoyo por parte del FROB a aquellos procesos de integración de cooperativas de crédito iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, se regirá por lo dispuesto en dicha norma, quedando excluidas tales medidas del programa de asistencia financiera para la recapitalización de las entidades financieras españolas a la que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio. 3. A los apoyos financieros recibidos por una entidad de crédito con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley no les resultará de aplicación lo previsto en el artículo 4.2 del este real decreto-ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2012/08/31/24#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil