Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 31 ago 2012
El Plan general de viabilidad previsto en el artículo 31.1 bis de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, conforme a la redacción establecida en la disposición final cuarta de este real decreto-ley, resultará exigible a las entidades transcurridos seis meses desde que se complete el desarrollo reglamentario en que se especificará su contenido. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 221, de 13 de septiembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-11523 .
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eli/es/rdl/2012/08/31/24#disposicion-transitoria-cuarta

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