Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 31 ago 2012
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este real decreto-ley y, en particular, las siguientes: a) El Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito. b) Los apartados dos bis y dos ter del artículo 3 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. c) La disposición transitoria tercera y la disposición final tercera del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero. d) El apartado 1.3 y el anexo II del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero.
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eli/es/rdl/2012/08/31/24#disposicion-derogatoria-unica

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