Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional segunda
74 / 109En vigor desde 31 ago 2012
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51.3, el Tesoro Público podrá solicitar al FROB el ingreso anticipado de cualquier recurso generado a lo largo del ejercicio anual.
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Proeli/es/rdl/2012/08/31/24#disposicion-adicional-segunda