Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de resolución
Art. 22
En vigor desde 31 ago 2012
1. Tras la apertura del proceso de resolución conforme a lo previsto en el artículo anterior, y siempre y cuando el FROB no posea una participación que le otorgue el control del órgano de administración de la entidad, el Banco de España acordará la sustitución del órgano de administración de la entidad al amparo de lo establecido en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, con las especialidades previstas en este real decreto-ley, y designará como administrador de la entidad al FROB, que, a su vez, nombrará a la persona o personas físicas o jurídicas que, en su nombre, ejercerán las funciones y facultades propias de esa condición.
2. La medida anterior se mantendrá en vigor hasta que se complete el proceso de resolución.
3. En su condición de administrador de la entidad, el FROB tendrá como objetivo promover las soluciones y adoptar las medidas necesarias para velar por los intereses de la entidad y resolver la situación en que se encuentra, de conformidad con los objetivos y principios previstos en los artículos 3 y 4.
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Proeli/es/rdl/2012/08/31/24#art-22