Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 3 sept 2026
La modificación del artículo 31 del Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, introducida por el artículo 37 de este real decreto-ley, producirá efectos respecto de las cuotas devengadas a partir del 1 de septiembre de 2026.
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eli/es/rdl/2026/09/01/22#disposicion-transitoria-unica

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