Capítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 3 sept 2026
1. Con el fin de garantizar la continuidad de la medida E2.M08 incluida en el Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de la Ciudad de Ceuta, que permita asegurar la sostenibilidad financiera, la capacidad operativa, las condiciones de seguridad y protección y consecuentemente la continuidad del servicio que presta el puerto de Ceuta, como infraestructura fundamental para la gestión de la situación migratoria de la Ciudad Autónoma y la conectividad de la misma con el territorio peninsular, se autoriza una aportación estatal por importe de cuatro millones doscientos cincuenta mil euros (4.250.000 €) anuales a la Autoridad Portuaria de Ceuta durante los ejercicios 2027, 2028, 2029, 2030 y 2031. 2. Los fondos tendrán carácter estructural y se destinarán a cubrir los gastos de la Autoridad Portuaria de Ceuta, así como a la financiación de las actuaciones incluidas en su Plan de Inversiones. 3. Esta aportación será compatible con cualesquiera otras fuentes de financiación procedentes de la Administración General del Estado, de la Unión Europea o de otras administraciones públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2026/09/01/22#art-33

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil