Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 22 jul 2012
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, los ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma y sobre las obras públicas de interés general.
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Proeli/es/rdl/2012/07/20/22#disposicion-final-primera