Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 15 jul 2012
Mientras no estén disponibles los medios previstos en el artículo 5, la información se remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por los medios electrónicos que el mencionado Ministerio establezca al efecto.
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Proeli/es/rdl/2012/07/13/21#disposicion-transitoria-unica