Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 15 jul 2012
Mientras no estén disponibles los medios previstos en el artículo 5, la información se remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por los medios electrónicos que el mencionado Ministerio establezca al efecto.
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