Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 15 jul 2012
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.11.ª y 14.ª, de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y Hacienda general y Deuda del Estado, respectivamente.
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eli/es/rdl/2012/07/13/21#disposicion-final-segunda

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