Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 6 oct 2021
Se concederán ayudas, en los términos del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, a las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado, hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia.
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Proeli/es/rdl/2021/10/05/20#art-7