Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 6 oct 2021
1. Las ayudas y subvenciones establecidas en el presente real decreto-ley se concederán de forma directa a los beneficiarios, que podrán ser personas físicas o jurídicas o las Administraciones Públicas competentes en la isla de La Palma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a los requisitos y procedimientos que se determinan en este real decreto-ley y en las disposiciones, convenios u otros instrumentos que se adopten o formalicen en aplicación del mismo. 2. La previsión establecida en el apartado anterior no resultará de aplicación a las ayudas previstas en el Título II del presente real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2021/10/05/20#art-3

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