Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 6 oct 2021
1. Se concederán ayudas a las corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a la emergencia. 2. A estas ayudas no les será de aplicación la cuantía prevista en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, de modo que el importe de las ayudas pueda extenderse hasta el 100 por cien de los referidos gastos de emergencia. 3. Las ayudas no tendrán por objeto las reparaciones o reposiciones en infraestructuras de la competencia del Ministerio de Política Territorial. No obstante, podrán subvencionarse aquellas actuaciones inaplazables que se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Entre estas actuaciones se incluyen la evacuación, alojamiento y alimentación de personas afectadas, la retirada de cenizas procedente de la erupción y la limpieza de vías y entornos públicos que sean indispensables para los fines descritos. 4. Se excluyen del ámbito de las ayudas a las que se refiere este artículo los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiendo por éstos el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.
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eli/es/rdl/2021/10/05/20#art-6

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