Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19 bis
En vigor desde 4 feb 2021
Con carácter anual, los servicios sociales comunicarán a la entidad gestora el mantenimiento o modificación de los informes previstos en los párrafos d) y e) del artículo 19.9, así como del informe de exclusión social establecido en el artículo 19.10.
Se añade por el .9 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2021-1529#a3
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/05/29/20#art-19-bis