Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 1 jun 2020
Sin perjuicio de las particularidades previstas en el presente real decreto-ley, será de aplicación lo previsto en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
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eli/es/rdl/2020/05/29/20#art-21

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