Art. 19 bis
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19 bis

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En vigor desde 4 feb 2021
Con carácter anual, los servicios sociales comunicarán a la entidad gestora el mantenimiento o modificación de los informes previstos en los párrafos d) y e) del artículo 19.9, así como del informe de exclusión social establecido en el artículo 19.10. Se añade por el .9 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2021-1529#a3

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Pro

eli/es/rdl/2020/05/29/20#art-19-bis