Título TÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 8 dic 2018
Se modifica la letra e) del apartado 6 de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, que queda redactada como sigue: «e) Establecer y desarrollar, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas por esta ley la Administración General del Estado, el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.»
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eli/es/rdl/2018/12/07/20#disposicion-final-primera

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