Título TÍTULO II
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 8 dic 2018
Este real decreto-ley se dicta al amparo de los artículos 149.1.6.ª, 7.ª, 8.ª, 13.ª, 17.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias en materia de legislación mercantil, legislación laboral, legislación civil, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social y bases de régimen minero y energético, respectivamente.
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