Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 24 feb 2022
1. Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2022, el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA. 2. Se prorroga la duración de las prestaciones y subsidios previstos en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, hasta el día 30 de junio de 2022.
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eli/es/rdl/2022/02/22/2#disposicion-adicional-tercera

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