Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 30 ene 2025
Se entenderá que constituyen situaciones de fuerza mayor, en los términos del artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores, aquellas acreditadas en virtud de las resoluciones de los expedientes de regulación temporal de empleo autorizados por la causa prevista en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, sin que sea necesaria la tramitación de un nuevo expediente a estos efectos, siendo de aplicación a estos expedientes, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2022 el régimen jurídico establecido en el referido artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores y en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Téngase en cuenta que serán aplicables hasta el 30 de junio de 2025, exclusivamente para los centros de trabajo ubicados en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la presente disposición, según establece el art. 77 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-1560#a7-9 . Los expedientes de regulación de empleo a que se refiere el artículo 77 surtirán efectos desde el día 23 de enero de 2025, según establece la disposición transitoria única.1 del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2022/02/22/2#disposicion-adicional-cuarta