Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 feb 2022
A los expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados en virtud de la disposición adicional primera de este real decreto-ley les serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho artículo, con las particularidades siguientes: a) En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 20 por ciento. b) En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60 por ciento. c) En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 30 por ciento. d) En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60 por ciento. e) En los supuestos regulados en el apartado 2 el porcentaje de exención será del 90 por ciento
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eli/es/rdl/2022/02/22/2#disposicion-adicional-segunda

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