Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 23 ene 2020
Durante el año 2020, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida, en las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019, con el incremento máximo previsto en el artículo 3.Dos. No obstante, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las establecidas para el personal del sector público estatal continuarán devengándola sin incremento alguno en el año 2020 o con el que proceda para alcanzar estas últimas.
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eli/es/rdl/2020/01/21/2#disposicion-transitoria-primera

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