Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 23 ene 2020
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.Tres, los importes globales de los incentivos al rendimiento que resulten de la ejecución de los contratos de gestión de las Agencias Estatales que dispongan de estos, tendrán como límite máximo los importes que por esos mismos conceptos les haya autorizado el Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en el año anterior, con el incremento máximo establecido en el artículo 3. Dos de este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2020/01/21/2#art-20

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