Título TÍTULO IV

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 4 feb 2012
El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 6.ª, 11.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia sobre legislación mercantil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
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eli/es/rdl/2012/02/03/2#disposicion-final-quinta

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