Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 20 feb 2011
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podrá adquirir los títulos emitidos por las entidades de crédito que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, sin incurrir en las circunstancias del artículo 6 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, hayan iniciado la negociación al efecto de solicitar al Fondo su adquisición para el reforzamiento de sus recursos propios.
Dichas adquisiciones podrán referirse a participaciones preferentes convertibles en acciones o cuotas participativas y se les aplicará mutatis mutandis el régimen previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio.
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Proeli/es/rdl/2011/02/18/2#disposicion-transitoria-cuarta