Título TÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 20 feb 2011
Serán de aplicación a los vocales de los consejos de administración de las cajas de ahorros los deberes de los administradores sociales establecidos en los artículos 225 a 232 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
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