Título TÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 20 feb 2011
Serán de aplicación a los vocales de los consejos de administración de las cajas de ahorros los deberes de los administradores sociales establecidos en los artículos 225 a 232 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2011/02/18/2#disposicion-final-segunda