Título TÍTULO IV

Art. Disposición final décima

En vigor desde 25 nov 2018
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado las competencias exclusivas sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguro, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
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eli/es/rdl/2018/11/23/19#disposicion-final-decima

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