Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 29 sept 2021
Las exenciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en los artículos 4, 8 y disposición transitoria única de este real decreto-ley no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rdl/2021/09/28/18#disposicion-adicional-undecima