Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 29 sept 2021
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá facilitar a las fundaciones laborales de carácter paritario, establecidas al amparo de convenios sectoriales de ámbito estatal, la información necesaria para que puedan llevar a cabo las actuaciones precisas, conforme a lo establecido en el convenio colectivo, para la gestión de las aportaciones destinadas a su funcionamiento. Los tratamientos que se efectúen en relación con esta finalidad se limitarán a los datos estrictamente imprescindibles. La cesión de la información requerirá, en todo caso, la previa suscripción del oportuno convenio.
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eli/es/rdl/2021/09/28/18#disposicion-adicional-octava

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