Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 29 sept 2021
1. Se crea una Comisión mixta integrada por representantes de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades locales afectadas, con la finalidad de planificar, impulsar y coordinar las actuaciones y medidas que impulsen las Administraciones públicas para paliar los perjuicios que traen causa de los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas iniciadas en la isla de La Palma a partir del mes de septiembre.
2. La Comisión mixta será copresidida por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias; formando asimismo parte de la misma:
a) Tres representantes de la Administración General del Estado designados por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias sustituirá, en su caso, a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
b) Tres representantes designados por la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Cuatro representantes de las entidades locales afectadas, que serán el Presidente del Cabildo Insular de La Palma, y las personas titulares de las Alcaldías de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.
La Presidencia de la Comisión podrá convocar a sus reuniones, en función de los asuntos a tratar, a representantes de otras Entidades locales, expertos o a cualquier otra persona cuyas aportaciones puedan resultar de utilidad a los fines de la Comisión.
3. La Comisión mixta tendrá las siguientes funciones:
a) Asegurar la actuación coordinada de las diferentes administraciones para una adecuada evaluación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y los movimientos sísmicos, y una correcta valoración de las necesidades inmediatas de la población afectada que permita canalizar ayudas con carácter urgente a los damnificados.
b) Planificar y coordinar las actividades de reconstrucción y recuperación de las zonas afectadas por los daños, y la prestación de los servicios necesarios para atender a la población afectada por la emergencia.
c) Asegurar el correcto funcionamiento de los mecanismos de coordinación de la gestión y tramitación de las ayudas concedidas por las distintas Administraciones públicas a los damnificados, y proponer la adopción de medidas de impulso y agilización de las ayudas o prestaciones que se puedan otorgar a las personas afectadas.
d) Realizar labores de seguimiento de las medidas adoptadas por las Administraciones afectadas.
e) Elaborar informes de evaluación de carácter periódico relativos a la evolución general de los daños, a las actuaciones de reconstrucción y reparación, y a las medidas de apoyo y ayuda concedidas a los damnificados.
4. La Comisión mixta asumirá, además, las funciones de la Comisión de Coordinación prevista en el artículo 25.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, de Protección Civil.
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Proeli/es/rdl/2021/09/28/18#disposicion-adicional-septima